La
administración Distrital implementará la restricción de circulación de
vehículos de carga con designación de dos (2) o más ejes con capacidad de carga
superior a siete (7) toneladas, sobre la Calle 13 entre el Río Bogotá y la
Avenida Boyacá, con el propósito de mejorar las condiciones de calidad del aire
en la zona suroccidental de la ciudad y la movilidad de la calle 13
Durante
los seis meses que duró la restricción para los vehículos de carga hubo reducción
de emisiones de material particulado y mejoras en los tiempos de viaje promedio
En
el Decreto también se establecieron las excepciones a la medida:
1.
Vehículos de emergencia.
2.
Vehículos de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases
medicinales.
3.
Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en
servicio.
4.
Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se
encuentren en servicio
5.
Vehículos de transporte de acero, que se encuentren cargados.
6.
Vehículos de transporte de concreto tipo “hormigonero”, que se encuentren
cargados o vacíos.
7.
Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados
o vacíos.
8.
Vehículos de las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas
al Programa de Autorregulación Ambiental
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