La figura de los Jueces y Juezas de paz y de Reconsideración está estipulada en la Ley 497 de 1999 y la elección de los mismos reglamentada en el Decreto No.466 de 2014; además, serán facilitadores del encuentro de las partes en conflicto con el fin de abordar las soluciones de una manera pacífica y los jueces de reconsideración tendrán el rol de segunda instancia, cuando el caso así lo amerite.
Los Jueces y Juezas de paz son elegidos por un periodo de cinco años, reelegibles en forma indefinida. En total, por cada UPZ podrá ser elegido un juez de paz y dos de reconsideración por cada localidad. Una vez elegidos y posesionados apoyarán de manera gratuita la resolución de conflictos, particulares o comunitarios, sin tener que recurrir o desplazarse a instancias legales o institucionales dentro de la misma comunidad en que reside y por quien fue elegido.
¿Cómo votar y dónde votar?
Podrán votar todas las ciudadanas y ciudadanos que figuren en el Censo Electoral de la elección ordinaria inmediatamente anterior a este proceso y quienes hayan recibido su cédula por primera vez hasta el 30 de noviembre de 2014.
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Fuente: http://www.bogota.gov.co
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