Datos
a tener en cuenta durante el simulacro:
Se
prohíbe el expendio y consumo, en espacios abiertos y establecimientos
comerciales, de bebidas embriagantes a partir de las 6:00 de la tarde del
jueves 19 de marzo, hasta el lunes 23 de marzo a la medianoche.
No
habrá pico y placa normal ni ambiental, habrá una restricción de todos los
vehículos con excepciones de acuerdo al decreto y no podrán circular vehículos
en Bogotá ni en el departamento.
El
servicio de taxi solo puede funcionar si se pide por teléfono o plataforma.
TransMilenio
y el SITP operarán de manera reducida. El día viernes estarán en marcha las
rutas y horarios que corresponden a los sábados. El resto de días la flota
operara con las rutas y frecuencias equivalentes a un día domingo.
Quien
incumpla la restricción total de la movilidad sin ser estar incluido dentro de
las exenciones mencionadas en el Decreto, se expone a sanciones que van desde
amonestación, multas económicas y hasta cárcel.
La
población habitante de calle en Bogotá seguirá teniendo acceso a los centros de
atención de los que normalmente dispone el Distrito.
Se
garantiza el abastecimiento de alimentos, víveres e insumos que necesita la
ciudad
La
Terminal de Transporte no prestará servicios durante el tiempo que dure el
simulacro.
Las
personas que presten servicios médicos podrán movilizarse con normalidad por la
ciudad siempre y cuando tengan una identificación que certifique su ocupación.
Solo
podrán desplazarse hacia y desde el aeropuerto las personas que tengan vuelos
adquiridos con antelación y que lo puedan demostrar con tiquetes o pasabordos
de viaje.
Los
profesionales independientes que cubren emergencias médicas en granjas
porcícolas de Cundinamarca podrán circular.
Los
buses intermunicipales tienen prohibida la entrada a Bogotá
Las
personas que trabajan en seguridad podrán desplazarse por la ciudad hacia sus
lugares de trabajo. Sin embargo, deberán portar la documentación que los
acredite como personal de vigilancia privada.
Las
mascotas se pueden sacar al parque solo por un periodo de máximo 20 minutos.
Los
repartidores de domicilio de productos de abastecimiento, alimentos preparados
y medicinas pueden circular siempre y cuando tengan una identificación que
certifique su oficio.
Se
permitirá la circulación de padres que cuidan bebés hospitalizados
Las
tiendas, minimercados, droguerías, cigarrerías que distribuyan alimentos y
artículos de primera necesidad, medicinas y productos de aseo podrán funcionar.
Solo una persona por núcleo familiar puede salir a comprar productos de primera
necesidad.
Las
veterinarias podrán funcionar para atender emergencias. El resto de
establecimientos deberán estar cerrados.
Fuente y foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
No hay comentarios:
Publicar un comentario